• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 832/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 582/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 518/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 348/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 517/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita responsabilidad patrimonial por los desprendimientos y corrimientos de tierra que se han venido produciendo y que afectaron a los terrenos en inmuebles de la demandante, debidos a una reparación de una carretera. La Sentencia de instancia no ve responsabilidad municipal, pues el corrimiento de tierra se debió a la propia naturaleza del terreno y no por el estado de la carretera. La Sala desestima el recurso y aunque indica que es cierto que desde que se reparó la carretera no se han producido más corrimientos de tierra, ello no es suficiente para estimar el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7468/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al honor. Inclusión en fichero de información sobre solvencia patrimonial. Tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas. La cuestión que se plantea es si la inclusión de la deuda de una persona jurídica en un registro de solvencia patrimonial precisa de un requerimiento previo de pago a la parte deudora, advirtiendo a la misma de dicha inclusión en caso de persistencia en el impago. La sala estima el recurso de casación de la entidad demandada. Recuerda que la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y en concreto, de su tratamiento automatizado en los llamados registros de morosos regulado en la LO 15/1999 y su Reglamento, no es de aplicación al tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas, lo que no significa que sea lícita la inclusión de los datos de una persona jurídica en un fichero de morosos en cualquier circunstancia. El requerimiento previo de pago es una exigencia establecida por la legislación de protección de datos personales, no aplicable a las personas jurídicas. Lo relevante no es el hecho de que no se le requiriera, sino la justificación de que era necesario hacerlo. Sin una justificación clara y precisa que demuestre la necesidad del requerimiento en este caso particular, la apelación abstracta a la «lógica comercial» resulta insuficiente ya que no se ajusta, dada su vaguedad, al principio de seguridad jurídica que debe imperar en este tipo de decisiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 754/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por una sociedad mercantil, en ejercicio de acción de protección de su derecho al honor y la protección de datos de carácter personal y reclamación de cantidad por daños y perjuicios. En primera instancia se desestimó la demanda, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial. La sala desestima el recurso de casación. Reitera la jurisprudencia derivada de la STS 68/2016 que establece que la normativa sobre protección de datos de carácter personal solo es aplicable a las personas físicas y, en consecuencia, la regulación sobre protección de datos de carácter personal, y en concreto, de su tratamiento automatizado en los llamados "registros de morosos" regulado en el art. 29 de la Ley Orgánica y desarrollado en los arts. 37 y siguientes de su Reglamento, no es de aplicación al tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas. El Reglamento (UE) 2016/679 protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de datos. La posterior LO 3/2018 (LOPDPGDD) tampoco incluye a las personas jurídicas, por lo que no resulta de aplicación el art. 20 de la citada Ley, precepto en el que se fundamenta el recurso. Además, en el caso que, dado el periodo durante el que la deuda estuvo incluida en el fichero, tampoco cabría apreciar una lesión efectiva en el derecho al honor de la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y estimó la demanda, condenando a las demandas al pago de la suma reclamada en concepto de indemnización por daños y perjuicios. El tribunal considera cumplido el requisito de calidad de los datos que resulta de la inexistencia de actos de desacuerdo por parte del deudor respecto de las reclamaciones de la acreedora, sin que conste que aquel realizó algún pago o consignación, lo que conlleva un grado de reconocimiento suficiente como para estimar la deuda real, vencida y exigible. El tribunal considera que la recepción del requerimiento de pago no tiene por qué ser fehaciente (se puede considerar acreditada la recepción por presunción judicial). En el caso concreto, el tribunal considera que no se acredita el envío por el servicio de Correos al destinatario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 387/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente dice que cumple con todos los requisitos legalmente establecidos para que le sea concedida la autorización de estancia por estudios, habiendo presentado la documentación requerida. Refiere la tipología de estudios matriculados y, aunque admite que, como aprecia la sentencia de instancia, el centro en el que se disponía a cursar los estudios no constaba inscrita ni en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) ni en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, discrepa de que los estudios a realizar no puedan considerarse estudios, de acuerdo con el 37.1.a) del Real Decreto 557/2011, por lo que la solicitud no estaba carente de fundamento. En consecuencia, no procedía la inadmisión a trámite del expediente. La Sala indica que sólo las enseñanzas impartidas en un centro universitario inscrito en el RUCT, o las impartidas en un centro no universitario inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, son válidas a los efectos de poder obtener una autorización por estudios».
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 290/2022
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se le imputa al Servicio de Salud, que hubo una nula planificación del embarazo y del parto de alto riesgo, ya que la madre padecía obesidad mórbida y se trataba de un feto "macrosoma" (tamaño grande superior a 4.000 gramos, incompatible con una salida segura por la pelvis materna); que no se practicó la preceptiva cesárea y se utilizó el fórceps de manera inadecuada, causando daños irreparables al niño; que se le diagnosticó parálisis braquial completa izquierda, su situación es ce dependencia Severa, necesitando ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día; que presenta parálisis del plexo braquial, afectando a todas las raíces C5, C6, C7, C8 -cervicales- y T1 -torácicas-, afectadas en un cien por cien, pérdida total o inutilidad de la mano para siempre y perjuicio estético importante de por vida. La Sala confirma la Sentencia de instancia, entiende que se ha producido una mala práxis y que es correcta la indemnización objeto del proceso.

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