• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 314/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda de protección del derecho al honor por indebida inclusión del actor en fichero de insolvencia. Es recurrida en apelación por la parte demandante al considerar que tratándose de un consumidor en caso de duda se ha de resolver a su favor, y así mismo considera que la deuda no es cierta vencida y exigible y que no se ha realizado correctamente el previo requerimiento de pago. La Sala desestima el recurso. Considera que la condición de consumidor del apelante a efectos de esta litis ninguna repercusión tiene, pues no se alegan cláusulas abusivas sino que lo pretendido es la vulneración al derecho al honor; que la sentencia ha acreditado la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible y así consta de la documental aportada; e igualmente consta que el demandante ha sido requerido en cuatro ocasiones a través de correos , constando el contenido literal de las cartas , los albaranes de entrega y su admisión así como numerosisimos sms reclamando la deuda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 411/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los requisitos exigidos normativamente para la inclusión de datos personales en ficheros automatizados y los criterios jurisprudenciales que los interpretan. La controversia se centra en relación con el requisito de certeza de la deuda, que considera acreditada, por lo que considera lícito el tratamiento de los datos al estar referidos a deuda cierta, vencida y exigible. La mera oposición a la certeza de la deuda no es argumento suficiente para considerar que la deuda es incierta: es preciso que la oposición esté justificada. Y si la deuda es cierta y puede ser considerada como un dato veraz, el tratamiento de los datos debe tener como finalidad la solvencia patrimonial de los afectados y no la mera constatación de la deuda. También expone el tribunal los criterios jurisprudenciales aplicables en relación con la cuantificación de la indemnización por el daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 703/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente impugna en autos la desestimación presunta de la solicitud presentada a que le fuera reconocido el derecho de compensación económica por razón de vestuario con las actualizaciones correspondientes en su caso, y se le reconociera el derecho a percibir el abono de la cantidad que corresponda a los meses que ha venido prestando servicio de paisano, y aquellos que se devenguen con posterioridad. La Administración ha comparecido y se ha allanado pero solo a las pretensiones del recurrente consistentes en la compensación económica por razón de vestuario por el periodo susceptible de reclamación de los 4 años anteriores a la solicitud presentada por el recurrente en demanda de su petición, que lo fue el 21 de abril de 2022 y los periodos posteriores hasta la fecha más los intereses sobre la cantidad líquida resultante. Se trata de una allanamiento parcial pero considerado conforme a derecho por ser lo que legalmente se puede conceder.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7353/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de tutela del derecho al honor por indebida inclusión en fichero de morosos, desestimada en ambas instancias. Admisión de los dos submotivos. La Audiencia consideró probado que «la titular del registro comprobó, a través de la entidad acreedora, la existencia, vigencia e importe de la deuda inscrita», por lo que, la recurrente, al sostener que su demanda probaba que negaba la existencia de la deuda y del preceptivo requerimiento de pago omite que la sentencia recurrida declaró que la comunicación en la que la demandante ejercitó su derecho de cancelación no acreditaba de forma razonable y suficiente que su inclusión en el registro de morosos era improcedente. en supuestos como el presente, no bastaría la sola presentación de la demanda y sería necesario analizar si la solicitud de cancelación se presenta de forma justificada y el responsable del fichero ha actuado diligentemente mediante la realización de las comprobaciones necesarias y por las circunstancias que concurren en el caso no puede concluirse que se dieran las condiciones necesarias para la cancelación de la anotación. En cuanto a la falta de comunicación por el responsable de la inclusión en el fichero como causa de vulneración del derecho al honor, como esta cuestión no fue objeto de apelación, no lo puede ser de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 939/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección datos carácter personal. Defectuosa anonimización de datos, en respuesta del CSIC a petición de la reclamante, de tal forma que en la página web se podía acceder a datos personales. Infracción de los arts. 5.1.f y 32 RGPD por falta de medidas de seguridad. La reclamante fue concejal de un Ayuntamiento y es conocida como activista medioambiental, pese a lo cual, la Sala afirma que, ante la falta de prueba en contra, la solicitud de información se enfocaba dentro de su esfera privada. La ocultación de datos personales mediante un recuadro negro, no fue suficiente, pues se podía acceder a la información de esos datos personales a través de un motor de búsqueda o de un editor de pdf.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 668/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó las pretensiones de la actora sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, en la que exponía que había tenido conocimiento de su inclusión en el fichero de insolvencia. La Sala confirma la resolución puesto que los documentos aportados, aún tratándose de correo ordinario, llevan a tener por probado que efectivamente existió el previo requerimiento y así como la advertencia de inclusión en ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, tal y como aparece en las misivas indicadas, al no existir motivo alguno para dudar de que la comunicación llegase efectivamente a su destinatario. Por ello han de tenerse por cumplimentados tales requisitos, aplicando la jurisprudencia vigente en la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7878/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la procedencia -o no- de facilitar el código fuente de la aplicación informática para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario del bono social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
  • Nº Recurso: 689/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara que la entidad demandada ha cometido una intromisión ilegitima en el derecho al honor del demandante por incluir y mantener sus datos registrados en fichero de morosos. La Sala estima el recurso interpuesto por la demandada y desestima la demanda. Valora al respecto que en el supuesto enjuiciado consta certificado en el que se indica que se generó la comunicación a nombre de l demandante, y se puso a disposición del Servicio de Correos para su ulterior distribución, un total de 1632 cartas ordinarias, dentro de las cuales se encontraba la comunicación de referencia, sin que se haya registrado comunicación alguna en el tratamiento de comunicaciones devueltas por el Servicio de Correos a su remitente. Por ello, como puede observarse, la carta fue enviada al domicilio del actor, que coincide con el que aparece en el contrato de préstamo, en el poder para pleitos y en los numerosos asientos de otras deudas en el fichero de que se trata. No consta cambio de domicilio ni incidencia alguna de que este no fuera el domicilio del deudor, por lo que considera acreditada la recepción del requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA TERESA HERRERO RABADAN
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, y condena a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 3.000 euros por daño moral. La Sala desestima el recurso. Respecto de la indemnización señalada, indica que para fijar la suma en que se concrete o valore el daño moral, ínsito o consecuente a la intromisión ilícita en el derecho al honor, y partiendo de la jurisprudencia al respecto, tanto en cuanto a que no pueden establecerse indemnizaciones meramente simbólicas, y que debe atenderse para ello a las concretas circunstancias de caso (tiempo de vigencia de la inscripción en el fichero, número de consultas por terceros, importe de la suma de la deuda inscrita, pérdida de otras posibilidades de crédito o de contratación por consecuencia de la inclusión...), en este caso considera acertada la fijación de 3.000 euros, por cuanto consta que se mantuvo la misma durante 4 meses en el fichero, siendo consultado por otra entidad, y deben ser también atendidas las numerosas gestiones e intentos de supresión de la inscripción que ha debido efectuar el actor.

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