Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que ha existido una deficiente información al paciente de los efectos del fármaco que se iba a administrar y que desgraciadamente alterando su estado psíquico propiciando el desafortunado resultado.Por esa vulneración de la autonomía del paciente entiende que existe una infracción de la lex artis y un funcionamiento anormal indemnizable del servicio publico sanitario,
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: (i) si el Reglamento comunitario 1049/2001 es aplicable a una petición de acceso a información pública obrante en poder de la Administración española y consistente en los precios de vacunas pagadas por España en aplicación de los acuerdos de adquisición concluidos por la Comisión Europea; (ii) y si el Reglamento comunitario 1049/2001 justifica la denegación incondicionada y sin más trámite del acceso a la información sobre precio de las vacunas por considerar que se trata de un documento sensible.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el hecho de que la información solicitada pudiese repercutir en la imagen y reputación de las entidades sobre las que se solicita la información, en este caso referida a sanciones, integra o no el concepto de intereses económicos y comerciales a que se refiere el límite del artículo 14.1.h) de la Ley 19/2023.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, anulando únicamente la Sección 3ª del Capítulo VI, relativa al Registro de aeronaves no tripuladas dependiente del Ministerio del Interior, por infracciones procedimentales. Es desestimado el recurso en cuanto a preceptos relativos a la obligación de relación electrónica con la Administración, la comunicación previa para operaciones en entornos urbanos y el régimen sancionador. La Sala considera justificada la regulación en materia de seguridad ciudadana y protección de personas y bienes, y valida la proporcionalidad de las medidas, resaltando que no existe un derecho absoluto al uso del espacio aéreo. Asimismo confirma que el informe de la Agencia Española de Protección de Datos no era estrictamente necesario en este contexto, y que la comunicación previa no condiciona el derecho, sino que es un requisito operativo para garantizar la seguridad pública.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el art. 2.17 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.
Resumen: Protección datos carácter personal. Derecho al olvido. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre la materia, en especial a raíz de la STC 39/2016, derecho fundamental a la protección de datos comprensivo de los bienes de la personalidad, que no se reduce a datos íntimos, sino a cualquier tipo de dato personal. Contraposición con la libertad de información. Criterios y principios a tener en cuenta según sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014, análisis de la Directiva 95/46. Necesidad de que el interesado solicite a cada buscador la supresión o desindexación de sus datos.
Resumen: El acreedor debe informar al afectado, en el contrato o en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe. El acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés, debe requerir de pago al deudor con carácter previo a la comunicación de sus datos al fichero de morosos. El incumplimiento de estos requisitos determina que la inclusión en un fichero de morosos suponga una vulneración del derecho al honor. Sin embargo, a pesar de estimar que existe intromisión ilegítima en el derecho al honor, la publicación de la sentencia para restablecer el derecho vulnerando debe interpretarse en el sentido que el precepto legal libera al perjudicado de justificar su necesidad, pero eso no implica que deba apreciarse en cualquier supuesto de intromisión ilegítima del derecho, pues legalmente se establece para supuestos en los que existiere "difusión pública de la intromisión" al relacionar la ley el restablecimiento del derecho violado con la publicación con la misma difusión pública que tuvo la intromisión, y en supuestos de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial, esa difusión pública equivalente a divulgación de la intromisión, no se produce, ya que los datos pueden ser consultados por interesados pero esto no es "difusión", ni es "pública", que sería lo que justificaría la medida para el restablecimiento del derecho.
Resumen: El demandante recurrió en casación la desestimación de su demanda, en la que pedía la condena del banco por haberle incluido en un registro de solvencia patrimonial, según decía, sin cumplir los requisitos exigibles, en particular, que se le hubiera efectuado el oportuno requerimiento. La demanda fue desestimada en apelación y en casación se plantea, en primer lugar, la cuestión jurídica de si la advertencia de inclusión en el registro de morosos en caso de impago es necesario que se realice tanto en el momento inicial de la firma de contrato, como posteriormente en el requerimiento de pago, qué efectos produce la falta de advertencia inicial y si provoca una intromisión ilegítima en el honor del interesado o la advertencia posterior con el requerimiento de pago cumple con su objetivo. El motivo, admisible, se desestima porque, sobre el requisito de la advertencia de inclusión en el registro, según la normativa aplicable en el momento de la inclusión en el fichero, procedía la advertencia tanto en el momento del contrato como, en todo caso, al tiempo del requerimiento, lo que sí aconteció (antes de proceder a su inclusión en el registro de morosos, la entidad financiera realizó hasta tres requerimientos de pago enviados por Unipost y dirigidos al domicilio del deudor). La falta de advertencia a la firma del contrato no conlleva la existencia de intromisión ilegítima en el honor cuando, como es el caso, admite la existencia de las deudas vencidas exigibles e impagadas durante más de 5 años, a pesar de haber sido requerido de pago y advertido de la posibilidad de proceder a su inclusión en el registro de morosos si no hacía frente a su pago en el plazo señalado. Ello atendiendo al carácter funcional del requerimiento de pago.
Resumen: La demandada, recurrente, sostiene que la incorrecta aplicación de la Ley que efectúa la Audiencia Provincial al Fichero de Reclamaciones de Organismos Públicos, le lleva a concluir que existió la vulneración en el derecho al honor del demandante, por la anotación de sus datos en aquel fichero. La sala estima el recurso. Considera que la ley aplicable, atendida la fecha en que los datos fueron incluidos en el fichero, no es LOPD de 2018, sino la LOPD de 1999. Y que el caso, al igual que el resuelto en la sentencia 434/2023, no es subsumible en el supuesto de hecho del apartado 2 del art. 29 LOPD de 1999: el de los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés, sino en el del apartado 1, que se refiere a los ficheros de solvencia patrimonial y crédito que tratan datos personales obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto (fuentes accesibles entre las que se incluyen los diarios y boletines oficiales conforme a lo establecido en el último párrafo del art. 3 de la propia ley) o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. Tampoco son aplicables los arts. 38.2 y 40.1 RLOPD, sino el régimen establecido con carácter general en dicho reglamento y en la LOPD de 1999.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia (CIRBE): se alegó en la demanda que los datos comunicados son inciertos porque la deuda se extinguió por un acuerdo de pagos cumplido por la demandante, y que con la anotación se provocó la denegación de financiación por él solicitada. Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó declarar haber lugar a la protección del derecho al honor, la rectificación de la anotación generada a instancia de la demandada y su condena a indemnizar por daño moral. Expone el tribunal que la CIRBE puede funcionar como registro de morosos en cuanto a la publicación de incumplimientos y que el demandante cumplió con el acuerdo de pago, abonando puntualmente los pagos acordados y extinguiendo la deuda original y que, sin embargo, la demandada mantuvo en la CIRBE los datos sobre deuda comunicados sin actualizarlos. Su pasividad provocó que se mantuvieran datos sobre deuda en relación con el demandante que lo presentaban como moroso sin serlo, por lo que se reconoce la vulneración de su derecho al honor y se fija indemnización a su favor conforme a criterios jurisprudenciales.
